lunes, 20 de mayo de 2013

El tiempo se acaba: sin el certificado energético no se pueden vender o alquilar viviendas

Es posible que muchos propietarios de viviendas piensen que se trata de una leyenda urbana. Sin embargo, a partir del 1 de junio –dentro de dos semanas-, si quieren vender o alquilar su vivienda no podrán hacerlo si no tienen el certificado de eficiencia energética del inmueble que describa lo eficaz que es en cuanto al consumo de energía. Este requisito es obligatorio por el Real Decreto de Certificación Energética aprobado por el Consejo de Ministros a principios de abril y publicado en el BOE hace un mes.

La etiqueta energética deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. La etiqueta energética utilizará un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según el consumo energético del inmueble, siendo la A la calificación energética más alta (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Los profesionales de certificación energética consultados reconocen la escasa información o la falta de interés por parte de los particulares que quieren vender o alquilar su vivienda a la hora de certificar inmuebles. "Hay muchos propietarios que piensan que el certificado energético no sirve para nada. No ven que les vaya aportar nada y encima le cuesta dinero", comenta Pilar Pereda, secretaria del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). "Por eso es clave cambiar esta manera de pensar. Hay que conseguir que los propietarios entiendan las ventajas y el ahorro energético y económico que implica tener una G o una B", añade la representante de los arquitectos

En el caso del alquiler de viviendas, al ser un mercado poco transparente, los profesionales de los certificados energéticos dudan de que los propietarios vayan a ponerse al día con el certificado energético, aunque su inexistencia puede invalidad cualquier contrato, ya sea de alquiler como de compraventa.

Expertos en certificación energética advierten de que quien no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la ley. Cada Comunidad Autónoma será la responsable de llevar a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de la obligación de certificación energética, dando cuenta al Ministerio de Industria.

El Real Decreto de Eficiencia Energética determina un régimen sancionador por su incumplimiento y según el grado de gravedad -falta leve, grave o muy grave-, las cuantías de las sanciones van desde 3.000 hasta 600.000 euros. No obstante, según las enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación recoge multas de certificación energética entre 300 y 6.000 euros en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

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