viernes, 17 de mayo de 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético

A falta de un mes de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar, el Partido Popular ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones en materia de certificación energética.
 
Las sanciones en materia de eficiencia energética irán desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros, siendo esta la cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética.
 
Además, las enmiendas del PP proponen la creación de un registro de certificados energéticos en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
 
El partido del Gobierno cree necesario un mecanismo que permita aglutinar la información de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda, y deberá estar coordinada para ser transmitida al Ministerio de Industria.
 
Como se ha referido, el Partido Popular ha incorporado a través de enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
 
Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar la habilitación pertinente, y anunciar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado energético en vigor debidamente registrado.
 
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética, no presentar el certificado energético en el registro de la comunidad autónoma, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta energética que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético oficial al comprador o arrendatario.
 
Por último, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su clasificación energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados de eficiencia energética sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
 
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

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